El Colegio de Administradores de Fincas es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacitad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio se rige por sus propios Estatutos y por los Reglamentos de régimen interno aprovados.

Las funciones del Colegio a los efectos de cumplir con sus propios objectivos, son las seguientes:

  • Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.
  • Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.
  • Organizar actividades o servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
  • Evitar el intrusismo, la competencia desleal entre los profesionales.
  • Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
  • Nombrar árbitros, organizar y administrar los arbitrajes institucionales según lo que dispone la Ley de Arbitrajes.
  • Dictar las normas orientativas sobre honorarios profesionales ya sea en forma de baremos, de tarifas o de tasas.
  • Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren en las propias de la profesión o de alguna manera estén concertadas.
  • Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios profesionales.
  • Organizar cursos de formación profesional con el objetivo de ampliar los conociemientos de los colegiados, de los empleados o de los colaboradores de éstos.
  • Aprobar los presupuestos regulando y fijando las aportaciones de los colegiados.
  • Establecer acuerdos con otras entidades que estén interesadas, o con organizaciones o Colegios de la misma profesión o concordantes con ella.
  • Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.
  • Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus funciones relacionadas con la Administración.
  • Defender los intereses profesionales de los colegiados.
  • Velar a fin de que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
  • Todas las otras funciones que se crean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

  • JUNTA DE GOBIERNO

    La Junta de Gobiernos es el órgano rector del Colegio de Administrades de Fincas.

    A la Junta le corresponden las funciones de dirección, deliberación y ejecución.

    La Junta está constituida por los siguientes cargos:
    El Presidente
    Tres Vicepresidentes
    El Secretario
    El Tresoreros
    El Contador-Censor
    Los Vocales
    Todos los cargos son elegidos por votación de los Colegiados, en Asamblea General.