Orden de 10 enero de 2000 para obtener ayudas en Comunidades para instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas
ORDEN de 10 de enero de 2000, por la que se establecen y regulan ayudas
destinadas a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas
para la instalación de ascensores y efiminación de barreras
arquitectónicas en el acceso a los mismos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La
Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus
competencias, es consciente de la problemática que sufren numerosos
ciudadanos andaluces que, ocupando bloques de pisos desprovistos de
ascensores, se ven imposibilitados de acceder en óptimas condiciones
tanto a sus viviendas como al exterior. Esta dificultad llega a
constituir, al unirse a otros factores, como, por ejemplo, la edad, un
auténtico obstáculo que es necesario superar mediante la instalación de
ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas, en su caso,
para acceso a los mismos, cuestión que resulta difícil sin ayudas
públicas, dado el desembolso económico que suele suponer para las
Comunidades de vecinos.
Con la presente Orden se pretende, pues, facilitar ayudas económicas
para instalar ascensores y, en caso de ser necesario, eliminar las
barreras arquitectónicas que pudieran impedir el acceso a los mismos,
estableciendo los requisitos exigibles tanto a los edificios como a las
Comunidades de propietarios para poder acceder a dichas ayudas, y
regulando el procedimiento y los criterios para su concesión,
Igualmente plantea mecanismos de interlocución con las empresas
instaladoras de ascensores de Andalucía, con objeto de posibilitar al
máximo que la falta de medios de los usuarios de numerosos edificios de
viviendas de nuestra Comunidad no sea óbice para la instalación de
ascensores.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia establecida en el
artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el
artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto,
Es objeto de la presente Orden establecer y regular ayudas destinadas a
las Comunidades de propietarios de viviendas que, careciendo de
ascensor, decidan su instalación y la eliminación, en su caso, de las
barreras arquitectónicas para el acceso al mismo.
Artículo 2. Requisitos objetivos.
Los edificios a los que va dirigida la presente actuación deberán
reunir los siguientes requisitos. Destinarse a viviendas, tener al
menos cuatro plantas sobre rasante, carecer de ascensor y ofrecer
condiciones técnicas que garanticen la viabilidad técnica de su
instalación.
Articulo 3. Requisitos subjetivos.
Respecto de los residentes del edificio para el que se solicita la actuación, se exigirán los siguientes requisitos.
1. Al menos el 75% de las unidades familiares residentes en el edificio
deben ser propietarios y tener fijada su residencia habitual y
permanente en dicho edificio.
2. Los ingresos ponderados anuales de, al menos, el 50% de los
residentes en el edificio no deberán superar la cuantía de 2.500.000
pesetas (15.025,30 euros).
Para determinar dichos ingresos se estará a lo dispuesto en el Decreto
166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones
contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.
Artículo 4. Solicitud y plazo.
1. La Comunidad de Propietarios que quiera acogerse a los beneficios de
la presente Orden dirigirá su solicitud al Consejero de Obras Públicas
y Transportes, interesando la instalación del ascensor y, en su caso,
la eliminación de las barreras arquitectónicas para acceder al mismo,
acompañada de la documentación que se enumera en el articulo 5 de esta
Orden, pudiendo presentarla en la correspondiente Delegación Provincial
de esta Consejeria o utilizando cualquiera de los restantes medios
contemplados en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Comun.
2. En la solicitud se especificará el número de plantas del inmueble,
incluida la planta baja, el número de viviendas por planta, la edad de
los residentes y el título legal que justifique la ocupación de las
viviendas por los mismos: también se consignará si alguno de éstos
sufre discapacidad y de qué tipo.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de
cuatro meses a contar desde la entrada en vigor(el 23 de enero de 2000)
de la presente Orden.
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de la Junta de propietarios favorable a la solicitud de la subvención.
b) Copia completa, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades
colaboradoras, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de cada uno de los miembros de las unidades familiares
residentes en el edificio, del período impositivo que, una vez vencido
el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud.
En el caso de que algún interesado no hubiera presentado declaración,
por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos, en los
términos establecidos, se efectuará mediante declaración responsable de
los percibidos en dicho período, de acuerdo con los conceptos
establecidos en la normativa reguladora del citado impuesto, acompañada
de los documentos acreditativos de dichos ingresos, y ello sin
perjuicio de las comprobaciones administrativas que estimara oportuno
realizar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
c) Informe técnico, emitido por una empresa instaladora de ascensores
autorizada o por técnico competente, comprensivo, entre otros extremos,
de la viabilidad constructiva y urbanística de la instalación del
ascensor, la adecuación de éste a la normativa vigente en materia de
accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, en su caso,
para acceso al mismo.
d) En el supuesto de que la empresa instaladora hubiese suscrito el
Convenio de Colaboración con la Consejería de Obras Públicas y
Transportes sobre la materia, compromiso de la misma de conceder a los
solicitantes las ayudas contempladas en el articulo 18 de la presente
Orden.
e) Compromiso de la Comunidad de propietarios de gestionar la ejecución
de la actuación y de abonar a su cargo la diferencia entre la
subvención concedida y el coste total de la instalación y de la
eliminación, en su caso, de barreras arquitectónicas de acceso al
ascensor, asimismo, de asumir el mantenimiento del mismo.
f) Presupuesto estimativo del proyecto.
g) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente
e importe.
h) Declaración responsable de que sobre la Comunidad solicitante no ha
recaído resolución administrativa o jurídica firme de reintegro o, en
su caso, acreditación de su ingreso, o cualquier otra documentación que
se señale expresamente en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto.
3. En su caso, con carácter voluntario, y a los únicos efectos de la
baremación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se podrá
presentar declaración responsable de los solicitantes, comprensiva de
su voluntad de ceder el derecho del cobro de la subvención a favor de
la empresa instaladora de ascensores que hubiese suscrito el Convenio
de Colaboración con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6. Selección.
1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria de Obras
Públicas y Transportes comprobará la documentación presentada y
efectuará visita de inspección con el fin de determinar la viabilidad
de la actuación, emitiendo el oportuno informe técnico.
2. Una vez seleccionadas las actuaciones que reúnan los requisitos
establecidos, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda una lista priorizada de actuaciones
a realizar en cada provincia donde figure el coste estimativo de la
inversión así como el importe de la subvención.
Articulo 7. Baremo.
En la selección de las actuaciones se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La cuantía de los ingresos de los componentes de la Comunidad de Propietarios que soliciten la actuacion.
b) Número de plantas.
c) Número de viviendas afectadas.
d) Existencia de discapacitados en la Comunidad de Propietarios.
e) Edad de las personas afectadas.
f) Relación entre el coste de la actuación y el número de viviendas.
g) En su caso, declaración responsable del solicitante, comprensiva de
su voluntad de ceder el derecho del cobro de la subvención a favor de
una empresa ascensorista miembro de una de las asociaciones de
ascensoristas que hubiesen suscrito el Convenio de Colaboración con la
Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la materia.
Articulo 8. Certificado de declaración de Actuación Protegida.
El Director General de Arquitectura y Vivienda extenderá Certificado de
declaración de actuación a proteger de acuerdo con el listado
priorizado remitido por las respectivas Delegaciones Provinciales y con
las disponibilidades presupuestarias. En esta declaración figurará el
importe máximo protegido y la cuantía máxima de la subvención a
conceder.
Artículo 9. Redacción de Proyecto.
Dentro de los tres meses siguientes a la obtención del Certificado de
declaración, los solicitantes deberán presentar ante las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes proyecto
de ejecución de la actuación para su supervisión e informe técnico a
los efectos de verificar su adecuación a la normativa aplicable.
Articulo 10. Resolución de concesión de la subvención.
1. Comprobado que el solicitante reúne todos los requisitos previstos
en la presente Orden y que el proyecto se adecua a la normativa
aplicable, el Director General de Arquitectura y Vivienda resolverá,
por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, sobre la
concesión de la subvención mediante la expedición del Certificado final
de la actuación, en el que figurará el beneficiario, la actuación
protegida, el presupuesto protegido y la cuantía de la subvención
concedida.
2. El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses,
contados a partir de la fecha de presentación ante la Administración de
la solicitud y de la documentación completa.
Articulo 11. Licencia de Obras y plazo de inicio de obra.
1. Obtenido el Certificado final de la actuación, el beneficiario
tendrá un plazo de un mes para solicitar ante el Ayuntamiento la
oportuna licencia de obras, debiendo dar conocimiento de dicha
solicitud a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes
correspondiente, en el plazo de quince días a partir de la presentación
de la misma.
2. Una vez obtenidos el Certificado final de actuación y la
correspondiente licencia de obras, el solicitante tendrá un plazo de
seis meses para el inicio de las obras.
Artículo 12. Presupuesto protegible.
El presupuesto máximo protegible será de 5.000.000 de pesetas
(30.050,60 euros), en el que están incluidos los siguientes conceptos:
a) Obra civil precisa para la instalación del ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso al mismo.
b) Coste del ascensor y su instalación.
c) Importe de los proyectos necesarios y su correspondiente dirección técnica.
d) Licencia de obras y demás autorizaciones administrativas.
Articulo 13. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será del 75% del presupuesto protegible,
con una cuantía máxima de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El 50% del importe de la subvención se abonará previa presentación,
en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de
la licencia de obras, del Certificado final de la actuación previsto en
el articulo 10 de esta Orden y de la mencionada licencia.
2. Para el cobro del 50% restante será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Informe favorable de los Servicios Técnicos de la correspondiente
Delegación Provincial compresivo de que las obras realizadas se ajustan
al proyecto de ejecución, y ello previa presentación del certificado
final de obras y de la autorización de puesta en marcha del ascensor
instalado.
b) En el caso de que la subvención se abone a la empresa instaladora,
por haberse cedido a ésta el derecho de cobro, factura emitida por
dicha empresa en la que se detalle el importe total de los servicios
prestados, la deducción de la subvención concedida y el importe total a
pagar por la Comunidad de propietarios.
c) Certificación del representante de la Comunidad de propietarios
acreditando que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, y que,
en su caso, en la factura emitida por la empresa instaladora consta la
deducción por la cuantía de la subvención concedida.
3. Los beneficiarios podrán, previo acuerdo con las empresas
instaladoras, ceder a éstas el derecho del cobro de las subvenciones,
con objeto de beneficiarse de las posibles ventajas que estas empresas
les puedan ofrecer.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios estarán sometidos a las
obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y
subvenciones públicas contenidas en la normativa vigente, y,
concretamente, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención, en la forma y los plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la
realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos
y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
citada Consejera, y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la
subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de
la Junta de Andalucía.
e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o
internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo
110 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran
al corriente de sus obligaciones fiscales con dicha Comunidad Autónoma,
así como que no se es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de
derecho público.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la
actividad objeto de esta Orden que la misma está subvencionada por la
Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
Articulo 17. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
siguientes casos.
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificacion.
d) Incumplimiento por el beneficiario de las condiciones impuestas.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero a
ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada.
Articulo 18. Otras ayudas.
Las empresas instaladoras de ascensores que suscriban con la Consejeria
de Obras Públicas y Transportes el Convenio de Colaboración en la
materia concederán a los solicitantes que voluntariamente contraten con
ellas los siguientes beneficios:
a) Ahorro del coste del estudio e informe técnico de viabilidad de la instalación.
b) Seis meses de carencia en el pago de los servicios de mantenimiento del ascensor.
c) Eliminación del beneficio industrial correspondiente al coste del ascensor.
Disposición final primera . Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrolío y ejecución de
la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de enero de 2000
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes